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Ratificación y Promoción Docente

Es el órgano de asesoramiento de carácter permanente, designado por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano, encargado de evaluar el desempeño académico, profesional y ético del personal docente de la Facultad de Ingeniería Mecánica y de Energía.

Funciones Generales de la Comisión de Ratificación y Promoción Docente
  1. Desarrollar labores de evaluación del comportamiento académico, profesional y ético de los docentes para recomendar al Consejo de Facultad la ratificación, promoción o remoción, de acuerdo al Estatuto y demás normas vigentes.
  2. Proceder a la evaluación de todos los docentes ordinarios, conforme a los requisitos establecidos, en el respectivo reglamento, para la promoción de los docentes ordinarios, en las categorías de principal y asociado, conforme a las normas señaladas en el Estatuto.
  3. Los períodos para el nombramiento de los docentes principales es de siete (07) años, para los docentes asociados es de cinco (05) años, y para los docentes auxiliares es de tres (03) años. Al vencimiento de tales períodos los docentes son ratificados, promovidos o separados de la Universidad, a propuesta del Consejo de Facultad, en base a una estricta y justa calificación de su producción intelectual universitaria o extrauniversitaria. El Reglamento de Ratificación y Promoción Docente de la Universidad establece el sistema de evaluación para la ratificación, promoción o remoción de los docentes ordinarios.
  4. Constituye una de las atribuciones del Decano el proponer al Consejo de Facultad la contratación, nombramiento, ratificación, promoción y remoción de los docentes de la Facultad, de acuerdo con los informes finales elaborados por la Comisión de Ratificación y Promoción Docente de la Facultad de Ingeniería Mecánica y de Energía.
  5. La ratificación de los profesores ordinarios se realiza de oficio al vencimiento del período para el cual fueron nombrados, de conformidad con lo normado en la nueva Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto y el Reglamento respectivo.
  6. Los docentes ordinarios tienen derecho a la ratificación y promoción en la carrera docente, mediante una justa evaluación, así como conocer detalladamente su evaluación y a impugnar las resoluciones de ratificación y promoción si fuera necesario. La Comisión de Ratificación y Promoción Docente resolverá los casos de reclamos o quejas que se presenten en el término de ley, informando detalladamente de ello al Decano.