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Requisitos para Tramitar Grados y Títulos

REGLAMENTO DE GRADOS y TÍTULOS

(Aprobado con Resolución Nº 150-23-CU del 15 de Junio de 2023)
TRÁMITE Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA OBTENER GRADOS Y TÍTULOS
CAPÍTULO I
GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER

Artículo 62°. El egresado que inició sus estudios a partir del semestre académico 2015-B después de la aprobación de la Ley Universitaria N° 30220 para obtener el Grado Académico de Bachiller, desarrolla un trabajo de investigación y para su inscripción y designación de asesor, presenta en mesa de partes de la universidad, un expediente digital acompañado en estricto orden, la siguiente documentación:

  1. Solicitud dirigida al Decano, según formato del anexo 01, trámite académico administrativo,
    solicitando aprobación de su proyecto de investigación, designación de jurado evaluador de proyecto de Investigación y del docente asesor. En la solicitud debe de consignar obligatoriamente su dirección real, documento de identidad, teléfono y correo.
  2. Copia de Comprobante por derecho de trámite. El monto a pagar será de acuerdo a lo que
    establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Universidad.
  3. Dos (02) ejemplares del trabajo de investigación, firmados por el autor.
  4. Presentar constancia de idioma básico Acreditado por el CIUNAC.

Artículo 63º. El egresado que inició sus estudios en el semestre académico 2014-A, o anterior a él -antes de la aprobación de la Ley Universitaria N° 30220- no requiere de la presentación de un trabajo de investigación para obtener el grado académico de bachiller. Mientras dure la excepción su graduación es automática y lo solicita presentando por mesa de partes de la universidad un expediente digital con la siguiente documentación:

  1. Solicitud dirigida al señor Rector, según formato de trámite académico – administrativo,
    solicitando expedición del diploma de grado académico de bachiller, consignando
    obligatoriamente su dirección real, documento de identidad, teléfono y correo electrónico.
  2. Constancia de egresado.
  3. Declaración Jurada de no adeudar libros a la Unidad de Biblioteca Central y a la
    Biblioteca Especializada, No tener deudas o pagos pendientes a la universidad ni de
    materiales o equipos al Centro de Cómputo, talleres y laboratorios de la Facultad; según
    formato.
  4. Declaración jurada de conocer y estar de acuerdo con el presente reglamento y otras
    normas y disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
  5. Copia de Comprobante de pago por derecho de trámite. El monto a pagar será de
    acuerdo a lo que establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
    vigente de la Universidad.

Artículo 64°. Secretaría General, por disposición del señor Rector, remite el expediente a la
Facultad correspondiente, dentro del plazo de 24 horas.
El Decano deriva el expediente dentro de las 24 horas a la Comisión de Grados y Títulos, y esta a su vez tiene siete (7) días para la revisión de requisitos, evaluación y dictamen correspondiente.

Artículo 65°. El dictamen correspondiente se pone a consideración del Consejo de Facultad para su aprobación y propuesta al Consejo Universitario.
El Decano remite el expediente completo a la Unidad de Certificación y Resoluciones de la
Secretaría General que debe constar la siguiente documentación: 

  1. Requisitos indicados en el artículo 66 del presente reglamento.
  2. Informe de la Comisión de Grados y Títulos, en que indique la siguiente información:
    Fecha de ingreso, fecha de egreso y total de créditos.
  3. Dictamen de la Comisión de Grados y Títulos.
  4. Resolución de aprobación por Consejo de Facultad.
CAPÍTULO II
TITULACIÓN DE PREGRADO Y SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL

Artículo 66°. Para iniciar el trámite de emisión de diploma de título y título de segunda especialidad profesional, por cualquiera de las modalidades señaladas, el interesado presenta en mesa de partes de la Universidad el expediente con una solicitud dirigida al Rector según formato indicando y acompañando los documentos que correspondan a la modalidad seleccionada.

Artículo 67°. Secretaría General, por encargo del Rector, remite el expediente de Titulación a la Facultad correspondiente, dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas después de su recepción. El Decano, deriva el expediente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la Comisión de Grados y Títulos, para su revisión y estudio, debiendo emitir el informe y dictamen correspondiente.

Artículo 68°. La Comisión de Grados y Títulos revisa el expediente presentado por el bachiller, verificando la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos y con lo dispuesto en el presente reglamento y en los dispositivos legales vigentes. El dictamen indica si está expedito o no para obtener su título profesional; y debe devolverlo dentro del plazo máximo de siete (07) días útiles, con las siguientes alternativas.

  1. Si es favorable, el Decano somete el expediente, para consideración del Consejo de Facultad. Luego de aprobarse, emite la resolución de otorgamiento de Título Profesional o Título de Segunda Especialidad, según corresponda.
  2. Si es observado, el Decano comunica por escrito al Bachiller, las observaciones del caso, para que sean subsanadas o levantadas en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios, de no subsanarse las observaciones el expediente es devuelto en su  integridad al Bachiller, para que inicie un nuevo trámite con nueva documentación.
SUB CAPÍTULO I
TITULACIÓN POR LA MODALIDAD DE TESIS

Artículo 69°. Para la aprobación del proyecto de tesis, el estudiante presenta en la Facultad el expediente digital acompañado, en estricto orden, la siguiente documentación.

  1. Solicitud dirigida al Decano, según formato de trámite académico administrativo, solicitando aprobación del proyecto de tesis, consignando obligatoriamente su dirección real, documento de identidad, teléfono y correo electrónico.
  2. Copia de Comprobante de pago por derecho de trámite. El monto a pagar será de acuerdo a lo que establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Universidad.
  3. Presentación del proyecto de tesis, y propone a un asesor.

Artículo 70°. El Decano en el plazo máximo de 24 horas remite el expediente a la Unidad de Investigación para que el Comité Directivo en el plazo de siete (07) días calendarios, remita la propuesta del Jurado Evaluador del proyecto de tesis conformado por tres docentes titulares y un suplente, para la emisión de la resolución decanal correspondiente.

Artículo 71°. El presidente del jurado evaluador del proyecto de tesis, remite al decano de la facultad el dictamen colegiado con la firma de los tres miembros, dentro del plazo máximo de quince (15) días calendarios, contados a partir de su recepción, pudiendo presentarse las siguientes posibilidades:

  1. Si es favorable, el Decano emite la resolución aprobando el proyecto de tesis, con el que se autoriza su desarrollo y designa al asesor.
  2. Si es observado, el Decano devuelve al interesado el expediente con las observaciones debidamente sustentadas, adoptadas colegiadamente, materia del dictamen, para su levantamiento o subsanación correspondiente. Levantadas o subsanadas las observaciones, el proyecto corregido se remite al jurado evaluador para un nuevo dictamen en un plazo máximo de siete (07) días calendarios.
  3. Opcionalmente, de considerarlo necesario, el interesado solicitará por escrito al jurado una ampliación de hasta treinta (30) días calendarios adicionales, como máximo para levantar y subsanar las observaciones formuladas.
  4. Si el interesado no subsana o levanta estas observaciones en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios, se le devuelve el expediente debiendo iniciar un nuevo trámite de su proyecto.

Artículo 72°. Con la resolución que aprueba el proyecto de tesis, este es inmediatamente inscrito y codificado por la Unidad de Investigación en el Libro de Registros de título de proyecto de Tesis.
Las unidades de investigación de las Facultades, deben de mantener actualizado un Libro de Registro de títulos de proyectos de tesis, aperturado notarialmente o por el secretario general de la Universidad.

Artículo 73°. El interesado puede solicitar por escrito y única vez, con la fundamentación respectiva, la modificación del título del proyecto de tesis. Para ello solicitará al Decano la modificación del título del proyecto.

Artículo 74°. A partir de la emisión de la resolución de aprobación del proyecto de tesis autorizando su desarrollo, el interesado tiene un plazo máximo de dos (02) años para que presente y sustente la tesis; caso contrario, el expediente es devuelto al interesado, emitiéndose la resolución decanal correspondiente, con notificación al interesado y al asesor. En este caso, el interesado debe iniciar un nuevo trámite para la obtención de su título profesional.

Artículo 75 °. Finalizada la elaboración de la tesis, el autor presenta un expediente digital a la Facultad conteniendo la siguiente documentación:

  1. Solicitud dirigida al Decano, según formato de trámite académico-administrativo, solicitando sustentación y programación de lugar, fecha y hora por titulación de tesis. El autor o autores deben consignar obligatoriamente su(s) dirección de domicilio(s) real, número de documento de identidad, teléfono y correo electrónico.
  2. Declaración jurada de haber obtenido el grado de bachiller, consignándose fecha de otorgamiento de dicho grado académico.
  3. La constancia del reporte antiplagio emitida por la Unidad de Investigación.
  4. Copia de Comprobante de pago por derecho de trámite. El monto a pagar será de acuerdo a lo que establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Universidad.
  5. Dos (02) ejemplares de la tesis con la firma del autor y el asesor en la carátula interior.

Artículo 76°. El Decano remite el expediente a la Unidad de Investigación de la Facultad, para que en el plazo de siete (07) días calendarios se proponga el jurado evaluador de sustentación, y la posterior emisión de la resolución decanal.

Artículo 77°. El presidente del jurado evaluador de sustentación remite el dictamen colegiado al Decano de la Facultad, con los fundamentos sustentatorios dentro del plazo máximo de quince (15) días calendarios contados a partir de su recepción, con las siguientes posibilidades:

  1. Si el dictamen es favorable, el Decano emite la resolución decanal, con cargo a dar cuenta al Consejo de Facultad, mediante la cual declara expedita la tesis y consigna al autor(es), lugar, fecha y hora en que se realizará la sustentación.
  2. Si el dictamen es desfavorable, el jurado especifica cuáles son las observaciones de forma y de fondo, notificando por escrito vía decanato para que sean levantadas y subsanadas. No se puede adicionar observación complementaria alguna a las emitidas inicialmente.
  3. Según sea el caso, el autor presenta, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, dos (02) nuevos ejemplares del trabajo de tesis corregido.
  4. Opcionalmente y de considerarlo necesario, el autor solicita por escrito al jurado una ampliación de hasta treinta (30) días calendarios adicionales, como máximo, para que levante, subsane y presente los ejemplares de la tesis corregida.
  5. Si el interesado no subsana o levanta estas observaciones en un plazo indicado, se le devuelve el expediente debiendo iniciar un nuevo trámite.

Artículo 78°. La sustentación es presencial en acto público; salvo excepciones podrá llevarse a cabo con la modalidad a distancia, debidamente justificadas y que salvaguarden la calidad académica y se realiza durante todo el año. El secretario académico de la Facultad publicará en lugar visible y en la página web de la Facultad con un mínimo de setentaidós (72) horas de anticipación el lugar, la fecha, hora de la sustentación, título de la tesis y autor(es).
Las etapas secuenciales son:

  1. La instalación del Jurado evaluador de sustentación de la tesis, se efectúa el día, lugar y hora señalados, en la documentación y citación correspondiente, con una tolerancia máxima de quince (15) minutos. En caso de no instalarse el jurado con la totalidad de sus miembros titulares, o falta de uno de ellos (siempre que no sea el presidente) es reemplazado por el miembro suplente, si no asisten dos miembros del jurado, se suspende el acto de sustentación, debiendo el presidente del jurado dar cuenta al Decano de lo ocurrido para la reprogramación de la fecha y hora de sustentación y sobre los miembros ausentes. Es indispensable la presencia del presidente para la instalación del jurado.
  2. Lectura de la Resolución, que designa al jurado, a cargo del secretario del jurado.
  3. Sustentación de la tesis, por un lapso de mínimo veinte (20) minutos.
  4. Absolución de preguntas, formuladas por el jurado, las cuales sólo deben estar relacionadas con el tema expuesto, en un periodo máximo de diez (10) minutos.
  5. Deliberación en privado y calificación de la tesis, por parte de los miembros del jurado.
  6. Redacción y registro del acta de sustentación, en el libro de sustentación de tesis, el secretario del jurado redacta el acta de sustentación, emitiéndose un ejemplar para cada miembro del jurado, para el asesor, autor y expediente. El libro debe estar autenticado por el secretario general de la Universidad.
  7. Lectura en público del acta de sustentación, a cargo del secretario del jurado.
  8. Juramentación del titulado, por el presidente del jurado.
  9. Elaboración del informe, en donde el jurado de sustentación señala las observaciones finales, si las hubiera, que debe levantar o subsanar en un plazo máximo de 30 días, antes de la presentación de la tesis empastada.
  10. El presidente del jurado devuelve el expediente al Decano adjuntando su informe, el acta original de sustentación de tesis, y demás documentos, a más tardar el siguiente día útil después de la sustentación.

Artículo 79°. En caso que el autor sea desaprobado en la sustentación de su tesis, se hace constar en el acta correspondiente. El autor solicita y propone al Decano nueva fecha de sustentación, con un plazo máximo de hasta tres (03) meses de la fecha de su desaprobación.
En caso de no solicitar nueva fecha de sustentación o desaprobar por segunda vez, el bachiller se considera desaprobado, debiendo iniciar un nuevo trámite para la obtención de su título profesional.

SUB CAPÍTULO II
TITULACIÓN POR LA MODALIDAD DE TESIS SIN CICLO DE TESIS

Artículo 80°. Después de la sustentación y aprobación de la tesis, el autor presenta por mesa de partes de la Universidad, un expediente conteniendo la siguiente documentación:

  1. Solicitud dirigida al Señor Rector, según formato del anexo 01 de trámite académico administrativo, para expedición de diploma de título profesional por la modalidad de tesis, sin ciclo de tesis, consignando obligatoriamente su dirección real, documento de identidad, teléfono, y correo electrónico.
  2. Declaración Jurada simple de haber obtenido conocimiento de un idioma extranjero, o lengua nativa, cursado o revisado o convalidado por el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.
  3. Declaración jurada simple de no adeudar libros: a la Unidad de Biblioteca Central.
  4. Declaración jurada simple de no tener deudas o pagos pendientes a la Universidad.
  5. Acta de sustentación e informe favorable del presidente del jurado de sustentación.
  6. Declaración jurada simple de no tener deudas en la biblioteca especializada; materiales y equipos de la Oficina de Tecnologías de la Información; al Centro de Cómputo, al laboratorio y talleres de la Facultad.
  7. Copia de Comprobante de pago por derecho de trámite. El monto a pagar será de acuerdo a lo que establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Universidad.
  8. Declaración jurada simple de conocer y estar de acuerdo con el presente reglamento y otras normas y disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, según formato del anexo 02.
  9. Dos (02) ejemplares de la tesis sustentada y aprobada por el jurado de sustentación de la tesis, debidamente empastadas de color azul (según modelo), debiendo el bachiller haber incluido las modificaciones o correcciones solicitadas por el Jurado durante la sustentación, si las hubiera, con la firma del bachiller y visado por el asesor en la caratula interior, la que debe incluir el reporte de software de similitud.
  10. Un (01) archivo en formato PDF conteniendo la tesis, con su autorización para ser publicada por la universidad en el repositorio institucional según formato del anexo 03.

Artículo 81°. Secretaria General, por encargo del Rector, remite el expediente para el diploma de Bachiller o título profesional o título de segunda especialidad profesional a la Facultad correspondiente, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas después de su recepción. El Decano, transfiere el expediente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la Comisión de Grados y Títulos, para su revisión y estudio, debiendo emitir el informe y dictamen favorable de cumplimiento de requisitos del caso. El Decano somete el expediente, para consideración del Consejo de Facultad, para su aprobación y otorgamiento del título profesional. El Decano deriva con un oficio el expediente a la Unidad de Certificación y Resoluciones de la Secretaría General para su aprobación correspondiente en el Consejo Universitario.

  1. Requisitos indicados en el artículo 83 del presente reglamento.
  2. Informe de la Comisión de Grados y Títulos, en que indique la siguiente información:
    Fecha de ingreso, fecha de egreso y total de créditos.
  3. Dictamen de la Comisión de Grados y Títulos.
  4. Ficha de registro de grados y títulos de la SUNEDU.
  5. Resolución de aprobación por Consejo de Facultad.

Artículo 82°. El decano, luego de la expedición de la resolución de aprobación del grado de bachiller o título profesional o título de segunda especialidad profesional por el Consejo Universitario, distribuye los dos (02) ejemplares de las tesis a la Unidad de Biblioteca Central y a la Biblioteca Especializada; para su codificación y el archivo digital conteniendo la tesis, en formato PDF al Repositorio Institucional de la Universidad Nacional del Callao para su publicación.

SUB CAPÍTULO III
GRADUACION Y TITULACIÓN POR LA MODALIDAD DE TESIS CON CICLO DE TESIS

Artículo 83°. Para inscribirse en el ciclo de tesis para obtener el grado académico de maestro, doctor o título profesional y de segunda especialidad, el interesado presenta por mesa de partes de la Facultad un expediente digital la siguiente documentación:

  1. Solicitud dirigida al Decano, según formato de trámite académico-administrativo, para inscripción en el ciclo taller de tesis.
  2. Ficha de inscripción, según formato.
  3. Copia simple del grado académico de bachiller o maestro según corresponda. En el caso de segunda especialidad copia simple de la constancia de egresado.
  4. Constancia de presentación de proyecto preliminar de tesis a desarrollar emitido por el Comité Directivo de la Unidad de investigación o posgrado, según corresponda.
  5. Copia del comprobante de pago por derecho de trámite. El monto a pagar será de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Universidad.
  6. Declaración jurada de conocer y estar de acuerdo con el presente Reglamento, y demás normas y disposiciones legales vigentes.

Artículo 84º. El Decano remite el expediente de inscripción a la Comisión de Grados y Títulos o Unidad de posgrado según corresponda para que verifique el cumplimiento de los requisitos. Si el postulante reúne los requisitos, es admitido, inscrito y registrado en el libro de registros del ciclo taller de tesis.

Artículo 85º. El Registro de los participantes se realiza en el libro de ciclo taller de tesis, de acuerdo al orden de presentación.

Artículo 86°. El procedimiento para la aprobación del proyecto de tesis y sustentación de tesis de pregrado o posgrado, se realiza de acuerdo al procedimiento que establece el presente reglamento.

Artículo 87°. El procedimiento para el trámite del diploma de titulado, segunda especialidad, grado académico de maestro y doctor, se realiza de acuerdo al procedimiento que establecido en el artículo 80°, 81° y 82°.

SUB CAPÍTULO IV
TITULACIÓN PROFESIONAL POR TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL Y TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL POR TRABAJO ACADEMICO

Artículo 88°. Los interesados que opten titularse por la modalidad de trabajo de suficiencia profesional o trabajo académico para la segunda especialidad, presentan en la Facultad un expediente digital, en estricto orden, la siguiente documentación.

  1. Solicitud dirigida al Decano, según formato de trámite académico-administrativo, solicitando inscripción del informe de trabajo de suficiencia o trabajo académico y docente asesor.
  2. Declaración jurada de tener grado académico de bachiller o egresado para la segunda especialidad, precisando datos del mismo.
  3. Constancia de haberes o constancia de trabajo, expedido por la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, de la empresa o institución donde haya realizado, su actividad laboral en su especialidad no menor a tres (03) años.
  4. Copia de Comprobante de pago por derecho de trámite. El monto a pagar será de acuerdo a lo que establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Universidad.
  5. Dos (02) ejemplares del informe de trabajo de suficiencia profesional o trabajo académico firmados por el autor y el asesor, en la carátula interior.

Artículo 89°. El Decano en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas de recepcionado el expediente, lo remite a la Unidad de Investigación para que su comité, en el plazo de siete (07) días calendarios remita la propuesta de Jurado evaluador en base de la cual emite la resolución de Decanato correspondiente. El dictamen colegiado del jurado técnicamente sustentado, se realiza en el plazo de quince (15) días calendarios.

Artículo 90°. El procedimiento para la aprobación del proyecto de informe de trabajo de suficiencia profesional o trabajo académico, a desarrollar es el mismo que para una tesis.

Artículo 91°. Finalizado el desarrollo del informe de trabajo de suficiencia profesional, el interesado para ser declarado expedito para la exposición del informe de trabajo de suficiencia profesional o trabajo académico, debe presentar en la Facultad expediente digital, en estricto orden, la siguiente documentación.

  1. Solicitud dirigida al Decano, según formato de trámite académico administrativo, para la aprobación del informe de trabajo de suficiencia profesional o trabajo académico; así mismo se le declare expedito para la exposición del informe de trabajo de suficiencia profesional o trabajo académico.
  2. En el documento, debe de consignar obligatoriamente su dirección real, documento de identidad, teléfono y correo electrónico.
  3. Copia de Comprobante de pago por derecho de trámite. El monto a pagar será de acuerdo a lo que establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Universidad.
  4. Cuatro (04) ejemplares anillados del informe de trabajo de suficiencia profesional o trabajo académico, firmados por el bachiller y el asesor e informe favorable del jurado evaluador.

Artículo 92°. El Decano, en el plazo máximo de 24 horas remite el expediente a la unidad de investigación para que el Comité Directivo, en un plazo de siete (07) días calendarios remita la propuesta de jurado de sustentación del informe de trabajo de suficiencia profesional o trabajo académico, en base de la cual emite la Resolución de Decanato correspondiente. 

Artículo 93°. El Jurado Evaluador, está conformado por docentes ordinarios de la especialidad, quienes remiten el dictamen colegiado al Decano de la Facultad, dentro del plazo máximo de quince (15) días calendarios, contados a partir de su recepción, pudiendo presentar las siguientes alternativas.

  1. Si es favorable, el Decano emite la resolución de aprobación vía Consejo de Facultad.
  2. Si es observado, el Decano devuelve al interesado el expediente con las observaciones, tomadas colegiadamente, materia del dictamen, para su levantamiento o subsanación correspondiente. Levantadas o subsanadas las observaciones al trabajo de suficiencia profesional o trabajo académico corregido, se remite al jurado de sustentación para su nuevo dictamen en un plazo máximo de siete (07) días calendarios. El jurado no formula observaciones o correcciones complementarias a las planteadas inicialmente.
  3. Opcionalmente, de considerarlo necesario, el interesado solicitará por escrito al jurado de sustentación una ampliación de hasta treinta (30) días calendarios adicionales, como máximo para levantar y subsanar las observaciones formuladas.
  4. Si el interesado no subsana o levanta estas observaciones en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios, se le devuelve el expediente debiendo iniciar un nuevo trámite.

Artículo 94°. Con la emisión de la Resolución aprobando el informe de trabajo de suficiencia profesional o trabajo académico, éste es inmediatamente inscrito en el libro de registros correspondientes.
Las Unidades de Investigación de las Facultades, deben de mantener actualizado un libro de registro para informes de trabajo de suficiencia profesional o trabajo académico, fedateado por el secretario general de la Universidad.

Artículo 95°. A partir de la emisión de la resolución de aprobación del informe de trabajos de suficiencia profesional o trabajo académico, el interesado esta expedito para que exponga su informe.

Artículo 96°. El interesado declarado expedito para la exposición de su informe de trabajo de suficiencia profesional o trabajo académico en el caso de segundas especialidades, presenta en la Facultad su expediente, en un fólder manila A4, adjuntando en estricto orden, la siguiente documentación.

  1. Solicitud dirigida al señor Decano, según formato de trámite académico administrativo, para sustentación del trabajo de suficiencia profesional y programación de lugar, fecha y hora para titulación, consignando obligatoriamente su dirección, documento de identidad personal, teléfono y correo electrónico.
  2. Cuatro (04) ejemplares anillados del informe de trabajo de suficiencia profesional o trabajo académico según corresponda aprobado por el jurado de sustentación incluyendo las modificaciones o correcciones solicitadas por éste, si las hubiera, con la firma del interesado, autorizado y visado por el asesor en la carátula interior.
  3. Copia de comprobante de pago por derecho de trámite. El monto a pagar será de acuerdo a lo que establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), vigente de la Universidad.

Artículo 97°. El acto de exposición del informe de trabajo de suficiencia profesional o trabajo académico es público y se realiza durante todo el año. El secretario académico de la Facultad publicará en lugar visible de la Facultad y en la página web, con un mínimo de setenta y dos (72) horas de anticipación. El lugar, la fecha, hora de la exposición, título de la exposición y autor.
La exposición se realiza ininterrumpidamente en acto público en el salón de grados o en el auditorio de la Facultad y consta, secuencialmente, de las siguientes etapas.

  1. Instalación del jurado evaluador de la sustentación. Se efectúa el día y hora señalados, en la documentación y citación correspondiente, con una tolerancia máxima de quince (15) minutos. En caso de no instalarse el jurado con la totalidad de sus miembros titulares, o a falta de uno de ellos (siempre que no sea el presidente) es reemplazado por el miembro suplente. Si no asisten dos miembros del jurado se suspende el acto de exposición del informe, debiendo el presidente del jurado dar cuenta al Decano de lo ocurrido para la reprogramación de la fecha y hora de sustentación y sobre la falta de los miembros ausentes. Es indispensable la presencia del presidente para la Instalación del jurado.
  2. Lectura de la resolución, que designa al jurado, a cargo del secretario del jurado.
  3. Exposición del informe de trabajo de suficiencia profesional o trabajo académico, por un lapso máximo de treinta (30) minutos.
  4. Absolución de preguntas, formuladas por el jurado, las cuales sólo deben estar relacionadas con el tema expuesto y con anuencia del asesor, en un período máximo de veinte (20) minutos.
  5. Deliberación en privado y calificación de la exposición, por parte de los miembros del jurado y con participación -sólo con voz- del asesor.
  6. Redacción del acta de exposición según formato UNAC en el libro de exposiciones de informe de trabajo de suficiencia profesional o trabajo académico, el secretario del jurado redacta el acta de exposición, emitiéndose un ejemplar para cada miembro del Jurado, para el asesor, autor(es) y expediente. El libro debe esta autenticado por el secretario general de la Universidad.
  7. Lectura en público del acta de exposición, a cargo del secretario del jurado.
  8. Juramentación del titulado, por el presidente del jurado.
  9. Elaboración del informe, en donde el jurado de sustentación señala las observaciones finales, si las hubiera, que debe levantar o subsanar el autor antes del empastado del Informe de trabajo de suficiencia profesional o trabajo académico.
  10. El presidente del jurado devuelve el expediente al Decano adjuntando su informe, el acta original de la sustentación del trabajo de suficiencia profesional o trabajo académico y demás documentación, a más tardar, el siguiente día útil al de la sustentación.
  11. El Decano remite el expediente a la Comisión de Grados y Títulos para su revisión e informe.

Artículo 98°. En caso de que el bachiller o egresado de segunda especialidad profesional sea desaprobado en el acto de exposición del trabajo de suficiencia profesional o trabajo académico, se hace constar en el acta correspondiente. El interesado solicita nueva fecha de exposición después de dos (02) meses de la fecha de su desaprobación.
En caso de salir desaprobado por segunda vez o no solicitar nueva fecha de exposición, como máximo hasta dentro de dos (02) meses, después de la primera exposición, el expediente se considera en abandono y es devuelto al autor. En este caso, se debe iniciar un nuevo trámite para la obtención de su título.

Artículo 99°. Después de la exposición y aprobación, el interesado presenta por mesa de partes de la Universidad, su expediente solicitando se le expida el diploma de título profesional por la modalidad de trabajo de suficiencia profesional o título de segunda especialidad profesional por trabajo académico, en un fólder adjuntando en estricto orden, la siguiente documentación.

  1. Solicitud dirigida al Rector, según formato (anexo 01) de trámite académico administrativo, para expedición del diploma del título profesional por modalidad de informe de trabajo de suficiencia profesional, consignando obligatoriamente su dirección real, documento de identidad, teléfono, y correo electrónico.
  2. Declaración jurada simple de no adeudar libros a la Unidad de Biblioteca Central.
  3. Declaración jurada simple de no tener deudas o pagos pendientes a la Universidad.
  4. Declaración jurada simple de no tener deudas en la biblioteca especializada; materiales y equipos de la Oficina de Tecnologías de la Información; al Centro de Cómputo, al laboratorio y talleres de la Facultad.
  5. Copia de Comprobante de pago por derecho de trámite. El monto a pagar será de acuerdo a lo que establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Universidad.
  6. Declaración jurada de conocer y estar de acuerdo con el presente reglamento, y demás normas y disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, según formato del anexo 2.
  7. Dos (02) ejemplares del trabajo de suficiencia profesional o trabajo académico expuesto y aprobado por el jurado de sustentación, debidamente empastados de color azul para los que opten por el título profesional o de color verde oscuro para los trabajo académicos de los egresado de segunda especialidad, debiendo los interesados incluir las modificaciones o correcciones solicitadas por el jurado durante la exposición, si las hubiera, con la firma del bachiller o especialista y visado por el asesor.
  8. Archivo digital en formato PDF conteniendo el informe de trabajo de suficiencia profesional, con su autorización para ser publicada por la Universidad en el Repositorio Institucional (anexo 03).

Artículo 100°. Secretaria General, por encargo del Rector, remite el expediente de otorgamiento del diploma de título profesional o título de segunda especialidad profesional a la Facultad correspondiente, dentro del plazo de veinte y cuatro (24) horas después de su recepción. El Decano, transfiere el expediente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comisión de grados y títulos, para su revisión y estudio, debiendo emitir el informe y dictamen favorable de cumplimiento de requisitos o con las observaciones del caso, si las hubiera. El Decano somete el expediente, para consideración del Consejo de Facultad. Luego de aprobarse, emite la resolución declarándolo expedito para que se le otorgue el título profesional. El Decano deriva con un oficio el expediente a la Unidad de Certificación y Resoluciones de la secretaria general.
El Decano remite el expediente completo que debe constar la siguiente documentación:

  1. Requisitos indicados en el artículo 103 del presente reglamento.
  2. Informe de la Comisión de Grados y Títulos, en que indique la siguiente información:
    Fecha de ingreso, fecha de egreso y total de créditos
  3. Ficha de registro de grados y títulos de la SUNEDU.
  4. Dictamen de la Comisión de Grados y Títulos
  5. Resolución de aprobación por Consejo de Facultad

Artículo 101°. Los Decanos, luego de la expedición de la resolución de aprobación del grado de bachiller o título profesional o título de segunda especialidad profesional por el Consejo Universitario, distribuye los dos (02) ejemplares de las tesis a la Unidad de Biblioteca Central y a la Biblioteca Especializada; para su codificación y el archivo digital conteniendo la tesis, en formato PDF al Repositorio Institucional de la Universidad Nacional del Callao para su publicación.

Artículo 102°. En la titulación por suficiencia profesional o trabajo académico, con ciclo taller, se regirá por lo establecido en la directiva emitida por el vicerrectorado de Investigación.

CAPÍTULO III
GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO Y DE DOCTOR

Artículo 107º. La elaboración de la tesis de grado forma parte de los programas de estudios de Doctorado y Maestría. La presentación, sustentación y aprobación es individual para el caso de Grado Académico de Doctor. Para el caso del Grado Académico de Maestro, la presentación, sustentación y aprobación es de hasta dos graduados por tesis.
Los estudios de diplomado no requieren sustentación de tesis.

Artículo 108º. El estudiante de maestría o doctorado puede presentar el proyecto de tesis desde el inicio de los estudios de maestría o doctorado, o en cualquier otro momento.
Para la inscripción del proyecto de tesis de maestría o doctorado y reconocimiento de asesor. El interesado presenta su solicitud a la Unidad de Posgrado de su Facultad y recibo de pago por derechos de inscripción de acuerdo con la tasa indicada en Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Universidad.

Artículo 109º. El proyecto de tesis es remitido al asesor propuesto para su revisión y dictamen en un plazo máximo de diez (10) días calendario, y presenta su dictamen de aprobación o desaprobación.
Si el dictamen es negativo, el interesado debe de levantar las observaciones hasta que el asesor dictamine favorablemente.
Con el dictamen favorable del asesor, el director de la Unidad de Posgrado emite la resolución de inscripción del proyecto de tesis.

Artículo 110º. Con la inscripción del proyecto de tesis y reconocimiento de asesor, el interesado presenta su solicitud de aprobación del proyecto de tesis al Director de la Unidad de Posgrado de su Facultad, adjuntando.

  1. Dos (02) ejemplares del plan de tesis anillados.
  2. Dictamen favorable del asesor de la tesis.
  3. El Comité Directivo de la Unidad de Posgrado, evalúa el proyecto de tesis y emite opinión favorable o desfavorable. Si la opinión es desfavorable, el interesado levanta las observaciones; si la opinión es favorable, el Director de la Unidad de Posgrado emite la resolución de aprobación del proyecto de tesis.

Artículo 111º. Las unidades de posgrado proponen áreas y líneas de investigación de las áreas de conocimiento de su especialidad, en función de las cuales los estudiantes de posgrado presentan sus planes de tesis.

Artículo 112º. Los asesores de tesis de doctorado y maestría, son profesores de la Universidad Nacional del Callao que tengan el grado académico respectivo. Pueden ser co – asesores, los profesionales de otras universidades o instituciones que ostenten similar grado académico.

Artículo 113º. Concluido el desarrollo de la tesis el interesado solicita a la dirección de la Unidad de Posgrado el nombramiento del jurado evaluador, presentando solicitud y adjuntando los siguientes documentos.

  1. Cinco (5) ejemplares de la tesis anillada
  2. Recibo de pago por los derechos de designación del jurado evaluador de acuerdo a la tasa del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente.
  3. Constancia de egresado de la maestría o doctorado
  4. El Comité Directivo de la Unidad de Posgrado propone a los miembros del jurado evaluador y su designación se realiza en el plazo máximo de diez (10) días hábiles.

Artículo 114º. El jurado evaluador está conformado por cuatro docentes de la Universidad Nacional del Callao que ostenten como mínimo, el grado académico al que aspira el autor de la tesis. Los docentes pertenecen a la misma u otra Unidad de Posgrado de la Universidad Nacional del Callao.

Artículo 115º. El jurado evaluador en el plazo máximo de veinte (20) días calendarios, emite su informe de manera colegiada al Director de la Unidad de Posgrado.
Si en el plazo indicado, el jurado no presente su dictamen se procede a designar a un nuevo jurado evaluador en su totalidad o sustituyendo a los miembros que no presentaron, al presidente del jurado, su informe respectivo.

Artículo 116º. Si el jurado evaluador propone realizar modificaciones o el levantamiento de observaciones a la tesis, el autor en coordinación con su asesor procede a incorporar las modificaciones u observaciones y presenta los ejemplares de la tesis o informe corregidos para consideración del indicado jurado evaluador.

Artículo 117º. Culminada la etapa del jurado evaluador y habiendo, este dado su aprobación a la tesis, el graduando solicita la resolución de expedito a la Escuela de Posgrado y el nombramiento del jurado sustentación, pidiendo día, hora y ambiente para la sustentación de la tesis al director de la Unidad de Posgrado. Para ello, presenta los siguientes documentos.

  1. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado según formato de trámite académico-administrativo, solicitando se le declare expedito para sustentación de tesis para optar el Grado Académico de Maestro o Doctor, consignando su dirección real, documento de identidad, teléfono y correo electrónico.
  2. Copia fedateada por el Secretario General de la Universidad de origen del Grado Académico de Bachiller para quienes pretendan optar el Grado Académico de Maestro y el Grado Académico de Maestro para quienes pretendan optar el Grado Académico de Doctor.
  3. Certificados de estudios originales otorgado por la Oficina de Registros y Archivos Académicos, con la nota mínima de catorce (14) para cada una de las asignaturas.
  4. Constancia única actualizada de no adeudar libros a la Biblioteca Central, Biblioteca Especializada, al Banco de Libros, no tener deudas o pagos pendientes a la Universidad ni materiales o equipos al Centro de cómputo, talleres y laboratorios de la Facultad.
  5. Declaración jurada simple de conocer y estar de acuerdo con el Reglamento y otras normas, disposiciones legales y reglamentos sobre la materia.
  6. Recibos originales de pago, por derecho de sustentación, y de las tasas correspondientes de acuerdo al TUPA vigente por derecho de grado de maestro o doctor.
  7. Cuatro (04) fotografías iguales a color, de estudio fotográfico tamaño pasaporte (varones con saco y corbata, damas con traje sastre), actuales, nítidas, sin sellos, sin lentes, de frente y fondo blanco, en un sobre plástico transparente cerrado y engrampado en una hoja sola aparte.
  8. Informe de conformidad del Jurado Revisor de Tesis.
  9. Constancia de Egresado o copia.
  10. Reporte de Urkund

Artículo 118º. La Dirección de la Unidad de Posgrado de la Facultad emite la resolución de nombramiento del Jurado de sustentación y aprobando la fecha, hora y local de sustentación. Con ello, el graduando queda expedito para la sustentación de la tesis para optar el grado académico de maestro o de doctor.
Lo indicado se comunica a los miembros del jurado, asesor y autor de la tesis con cinco (05) días antes de la fecha de sustentación, haciéndoles llegar un ejemplar de la tesis o informe aprobada por el jurado revisor.

Artículo 119º. El jurado de sustentación está integrado por cuatro (04) miembros que tienen como mínimo el mismo grado al que aspira el autor de la tesis y puede estar conformado por los cuatro miembros del jurado revisor o parte de él.
Lo preside el profesor principal con mayor grado académico y de mayor antigüedad en la docencia y miembro de la unidad de posgrado, e n el mismo orden de prelación se designa al secretario y a los dos vocales.

Artículo 120°. El acto de sustentación de la tesis de maestría o de doctorado, es público y se realiza durante todo el año. La Unidad de Posgrado publica en lugar visible y en las vitrinas de la Facultad con un mínimo de setentaidós (72) horas de anticipación. El lugar, la fecha, hora de la sustentación, título de la tesis y autor.

Artículo 121°. La sustentación se realiza ininterrumpidamente en acto público en el salón de grados o en el auditorio de la Escuela de Posgrado y consta, secuencialmente de las siguientes etapas.

  1. Instalación del jurado sustentación de tesis. Se efectúa el día y hora señalados, en la documentación y citación correspondiente, con una tolerancia máxima de quince (15) minutos. En caso de no instalarse el jurado con la totalidad de sus miembros titulares o a falta de uno de ellos siempre que no sea el presidente es reemplazado por el miembro suplente.
    Si no asisten dos miembros del jurado sustentación, se suspende el acto de sustentación, debiendo el presidente del jurado dar cuenta al Director de la Unidad de Posgrado de lo ocurrido para la re programación de la fecha y hora de sustentación y sobre la falta de él ( los) miembro( s) ausente( s). Es indispensable la presencia del presidente para la instalación del jurado.
  2. Lectura de la resolución, que designa al jurado a cargo del secretario del jurado.
  3. Exposición de la tesis. por un lapso máximo de veinticinco ( 25 ) minutos.
  4. Absolución de preguntas, formuladas por el jurado, las cuales solo deben estar relacionadas con el tema expuesto, en un periodo máximo de veinte ( 20 ) minutos.
  5. Deliberación en privado y calificación de la tesis, por parte de los miembros del jurado y con participación del asesor solo con derecho a voz.
  6. Redacción del acta de sustentación, en el libro de sustentación de tesis, el secretario del jurado redacta el acta de sustentación, emitiéndose un ejemplar para cada miembro del jurado, para el asesor, autor(es) y expediente. El libro de sustentaciones debe estar autenticado por el secretario general de la universidad.
  7. Lectura en público del acta de sustentación, a cargo del secretario del jurado evaluador.
  8. Juramentación del graduando, por el presidente del jurado evaluador.
  9. Elaboración del informe, en donde el jurado señala las observaciones finales, si las hubiera, que debe levantar o subsanar el autor de la tesis antes de la presentación de la tesis empastada.
  10. El presidente del jurado devuelve el expediente al Director de la Unidad de Posgrado adjuntando, el informe en caso de haber observaciones, el acta original de sustentación de tesis y demás documentación, luego de culminado el acto de sustentación.

Artículo 122º. En caso de que el graduando sea desaprobado en el acto de la sustentación de la tesis, se hace constar en el acta correspondiente. El autor solicita nueva fecha de sustentación para y hasta después de dos (02) meses de la fecha de su desaprobación.
En caso de salir desaprobado por segunda vez o no solicitar nueva fecha de sustentación, después de la primera sustentación, el expediente se considera en abandono y es devuelto al autor. En este caso, se debe iniciar un nuevo trámite para la obtención del grado académico.

Artículo 123º. La sustentación del trabajo de tesis comprende los siguientes aspectos.

  1. Problema de la investigación
  2. Objetivos e hipótesis
  3. Aspectos metodológicos
  4. Presentación y discusión de resultados y
  5. Conclusiones y recomendaciones

Luego de la exposición los miembros del jurado plantean críticas y sugerencias del trabajo presentado. Finalmente formulan las preguntas sobre aspectos puntuales del documento y de la sustentación

Artículo 124º La calificación final de la sustentación de la tesis, para los grados académicos de maestro o doctor, se realiza de acuerdo a la escala indicada en la siguiente tabla.

CALIFICACIÓN CUANTITATIVACALIFICACIÓN CUALITATIVA
Menos de 14Desaprobado
De 14 a 15Bueno
De 16 a 18Muy bueno
De 19 a 20Excelente

Artículo 125º. Concluido el acto de la sustentación de la tesis, el secretario del jurado redacta el acta de sustentación con la calificación final, la cual da lectura públicamente y la remite al Director de la Unidad de Posgrado. Una copia de la misma se entrega al autor de la tesis.

Artículo 126º. Si el graduando no obtiene la calificación aprobatoria solicita – a la dirección de la Unidad de Posgrado – nueva fecha de sustentación de la misma tesis reformulada de acuerdo a recomendaciones y observaciones subsanadas que le formuló el jurado en el plazo máximo de seis (06) meses, después de la primera sustentación y con el mismo jurado examinador.
Si en la segunda sustentación persiste la desaprobación de la tesis, el graduando formula y presente una nueva tesis.

SUB CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO O DE DOCTOR

Artículo 127°. Después de la sustentación y aprobación el autor de la tesis – para optar el grado académico de maestro o doctor – presenta por mesa de partes de la Universidad, para el trámite a la Escuela de Posgrado, su expediente en un folder adjuntando en estricto orden los siguientes documentos.

  1. Solicitud dirigida al señor Rector, según formato de trámite académico – administrativo, para que se le expida el diploma de grado académico de maestro o de doctor, según corresponda, consignando obligatoriamente su dirección real, documento de identidad, teléfono y correo electrónico.
  2. Copia original o fotocopia legalizada notarialmente o autenticada por el secretario general de la universidad, del acta de la sustentación de la tesis.
  3. Recibos originales de pago emitidos por la Oficina de Tesorería, de las tasas educativas por caligrafiado de diploma y derecho de expedición del grado académico, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, los cuales deben estar adheridos en hoja aparte.
  4. Certificado de dominio un idioma extranjero o lengua nativa, para el grado de maestro y el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa para el grado de Doctor, emitidos por el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao ( CIUNAC); o constancia de convalidación –emitido por este centro- o constancia de haber aprobado mediante examen de suficiencia de dominio del idioma extranjero o lengua nativa, según sea el caso, si fue cursado en otros centros de idiomas diferente a la Universidad Nacional del Callao . Estos documentos pueden ser originales o copia autenticada por el fedatario de la Universidad.
  5. Cuatro (04) fotografías actuales, de frente y fondo blanco de estudio fotográfico, iguales y a color, tamaño pasaporte – los varones con temo y corbata, las damas con vestido o traje de blusa y saco – nítidas, sin sellos, sin lentes. Las fotos deben estar en un sobre transparente, cerrado y engrapado en una sola hoja aparte.
  6. Cuatro (04) ejemplares de la tesis sustentada y aprobada por el jurado de sustentación, debidamente empastados en color guinda (según modelo). En el indicado documento están incluidas las modificaciones o correcciones solicitadas por el jurado durante la sustentación, si las hubo, y tienen la firma del graduando y del asesor en la carátula interior.
  7. Un (01) CD u otro medio magnético conteniendo la tesis, con la autorización para ser publicado por la Universidad en el Repositorio Institucional.

Artículo 128º. La Oficina de Secretaría General, remite el expediente a la Escuela de Posgrado en el plazo de veinticuatro (24) horas después de su recepción. La Unidad de Posgrado emite dictamen en el plazo de quince (15) días hábiles para consideración del Consejo de la Escuela de Posgrado, quien emite la resolución dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, y la eleva al señor Rector para consideración del Consejo Universitario.

Artículo 129º. La Oficina de Secretaria General de la Universidad luego de la aprobación del grado académico por el Consejo Universitario, distribuye los cuatro ( 04 ) ejemplares de la tesis, a la Biblioteca Central, Escuela de Posgrado, Unidad de Posgrado – de la Facultad a donde pertenece el estudio de maestría o doctorado- y al asesor; y el disco u otro medio magnético conteniendo la tesis se remite para su codificación y publicación en el Repositorio Institucional de la Universidad Nacional del Callao.

Artículo 130°. Los certificados de estudios de diplomado son entregados a los participantes que aprobaron las asignaturas o módulos que comprenden dichos estudios con la calificación mínima de catorce (14) y hayan pagado íntegramente los derechos económicos del diplomado.
Los certificados son suscritos por el Director de la Unidad de Pos grado de la Facultad y por el director de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional del Callao.

Artículo 131°. La Escuela de Posgrado y las Unidades de Posgrado de las Facultades llevan actualizado e independientemente un libro de registro fedateado por el Secretario General de la Universidad Nacional del Callao, para los diplomados y otro para los grados académicos de maestro y de doctor, en donde se consigna la siguiente información.

  1. Un registro de los diplomados con los participantes en cada uno de ellos y la respectiva calificación que obtuvieron.
  2. Un registro de los grados de maestro otorgados indicando el (los) nombre(s) de graduandos, denominación del grado académico de maestro otorgado, nombre de la tesis desarrollada, calificación, fecha y número de la resolución de aprobación.
  3. Un registro de los grados de doctor otorgados indicando el nombre del graduando, denominación del grado académico de maestro otorgado, nombre de la tesis desarrollada, calificación, fecha y número de la resolución de aprobación.
Los documentos deben ser escaneados en el orden establecido y en formato pdf
OFICIO CIRCULAR N°002-2023-RIDVRI-UNAC- Reiterativo de la Implementación del Reglamento de Registro para subir trabajos al Repositorio Institucional Digital